Valencia, 22 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-002634
Imputado: Personas Desconocidas.
Delito: Hurto Simple.
Víctima: Enrico Guilli Nicolino
Decisión: Sobreseimiento.
Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: JOEL NAVARRO VILLARROEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento a: Personas Desconocidas; por delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio al ciudadana ENRICO GUILLI NOCOLINO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente causa se inició en fecha 28 DE OCTUBRE DEL 2002 por ante Delegación Carabobo, del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se dejó constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total de esclarecimiento de lo hechos, en donde se evidenció la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 453 del Código Penal pero no así la responsabilidad penal con persona algunas como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado en que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 1° del Artículos 108 del Código Penal, por lo cual procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, por encontrarse con la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las Partes. Líbrense los Oficios respectivos. Remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, Firmada y Sellada, en la sala de Audiencia del Tribunal de Control, a los 22 día del mes de Octubre de 2004.
Juez 11° de Control
Ileana Valbuena
La Secretaria,
Abg. María tersa Camarasa.-
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