Valencia, 22 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-002534
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOEL NAVARRO
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): GERARDO ALFONZO FLORES JIMENEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del el ciudadano GERARDO ALFONZO FLORES JIMENEZ , todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente causa se inicio en fecha 13-06-89, en virtud de denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano GERARDO ALFONZO FLORES JIMENEZ, así mismo del contenido de las acta se dejó constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido diecisiete (15) años, un (4) meses y siete (7) días, tiempo éste superior al establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y su posterio remisión al Archivo Judicial.Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Control a los 22 días del mes de Octubre de 2004.
La Juez 11° de Control
Ileana Valbuena
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Camarasa
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