REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001014

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ
Decisión: ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.433.172, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Luis Candelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.369, con domicilio procesal en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, calle Marte cruce con calle Juncal, sector Monte Oscuro, casa Nº 21, en donde solicita la entrega de un vehículo el cual reúne las características siguientes: PLACAS: DEI-387, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZFV332374 (FALSO), (VERDADERO 4H19ZFV332371), SERIAL DEL MOTOR: ZFV332374, MARCA CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO y VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; argumentando tener la propiedad del vehículo antes señalado en virtud de documento de compra venta y que no existe otra persona solicitando el vehículo arriba identificado.

Ante lo solicitado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: En fecha 02-07-2003, el Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación correspondiente en virtud de considerar la presunta comisión de un hecho punible, todo de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Consta en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde el experto RONEY SANABRIA Díaz, concluye lo siguiente:

• “...Serial de la chapa body ubicada en el área del tablero, que se lee 4H19ZFV332374, se encuentra alterado en el último dígito de derecha a izquierda, siendo el dígito original “1”
• Serial de la chapa body ubicada en el frontal del vehículo que se lee 4H19ZFV332374, se encuentra alterado en el último dígito de derecha a izquierda, siendo el dígito original “1”
• Serial del motor, ubicado en la caja de velocidades, se encuentra alterado en el último dígito de derecha a izquierda, siendo el dígito original “1”
• Serial del motor, que se lee ZGV315668, el mismo se encuentra en estado original.
• Serial de seguridad “FCO”, ubicado en el frontal del vehículo lado derecho, que se lee RO 241, en estado original.
• El motor del vehículo inspeccionado no es el original, es decir, presenta cambio de motor...”

Experticia ésta efectuada en fecha 29-05-2003 por el Servicio del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre; Tercero: En fecha 04-09-2003, se le practica otra experticia de reconocimiento al vehículo antes descrito, por el experto Marcos Meza quien concluye en lo siguiente:
“...02.-La chapa identificativa correspondiente al compartimiento del motor donde se lee 4H19ZFV332374, presenta alteraciones el el último dígito e igualmente se encuentra suplantada.
03.- El serial de seguridad donde se lee R00241- se encuentra original.
04.- La chapa identificativa correspondiente al compartimiento del tablero, donde se lee 4H19ZFV332374, presenta alteraciones en el último dígito y se encuentra desincorporado del resto de la estructura, pero colocado sobre el tablero de mando.
05.- El serial del motor, donde se lee -ZFV315668- se encuentra original...”

Cuarto: En fecha 25-05-04, se le practicó experticia de reconocimiento al certificado de Título de Propiedad Nº 4H19ZFV332374-01-01, en donde el experto Nelson Abreu concluye en que el Título de propiedad de vehículo automotor, signado anteriormente a nombre del ciudadano PEREZ BARRE HUGO JESÚS, cédula de identidad Nº V-915.358, descrio en la parte expositiva de su dictamen pericial, es FALSO; Quinto: En fecha 17-09-2004, este Tribunal por auto de esta misma fecha acuerda fijar audiencia especial a los fines de resolver la solicitud presentada por el peticionante y en donde manifestó lo siguiente: “...COMPRE UN VEHICULO A CARMEN EULOGIA JIMENEZ FARÍAS, domiciliada en Naguanagua, por la cantidad de tres millones de bolivares, al año se lo vendo a ROSA ELENA SEVILLA, y a CARLOS LUIS JIMENEZ, son esposos, como el vehiculo trenia ya dos traspasos, yo le hicew un poder y un recibo de venta, por si ellos querian vender de inmediato el vehiculo, ellos pudieran vender, al año se presentaron a decirme que el vehiculo tenia un número malo, les dije que lo llevaramos a tránsito a revisarlo, le dije que se aguantara 8 dias para conseguirle la plata, en vista de que ella no me reintegró la plata, hable con los compradores para entregar el vehículo a la Fiscalía, para que hicieran las averiguaciones y yo entregarle4s su plata porque a quien le compré prijmero, decia que tenian 17 años con ese vehículo y nunca tuvieron problemas, hice la denuncia en fiscalía declarararon los eñortes carlos luis y Rosasa, y a Alejandro, le reintegré el dinero 3..920.000,00 que consisten 3800.000,00 la venta y 120 mil la redaccion del documento. y desde ahí vengo a solicitar el vehículo...”; Sexto: En otro orden de ideas, desde la fecha en que se aperturó la investigación hasta el día de hoy ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que el solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la posesión del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA del vehículo PLACAS: DEI-387, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZFV332374 (FALSO), (VERDADERO 4H19ZFV332371), SERIAL DEL MOTOR: ZFV332374, MARCA CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO y VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, y a quien se le hará entrega del oficio correspondiente para lo cual se nombra correo especial, así como también queda obligado a no enajenar bajo ningún pretexto el vehículo entregado, ni a cambiarle las características actuales. Líbrese la correspondiente orden de entrega al solicitante, y ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva excluir del sistema de Sipol al vehículo entregado por este Tribunal al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión y al Estacionamiento Murachi, ubicado en el Municipio Bejuma de este Estado Carabobo. ASI SE DECIDE. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía 11ª del Ministerio Público del Estado Carabobo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 25 días del mes de Octubre de 2004. Notifíquese. Ofíciese. Remítase.-

La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

La Secretaria
Magaly Parra.