REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000599
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
MOTIVO: Escrito de Querella
Decisión: AUTO ORDENANDO SUBSANAR ESCRITO DE QUERELLA.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ENIHZER REBECA RODRÍGUEZ y DANIEL IZARRA MUJICA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.548.963 y V-11.151.802, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ, con domicilio procesal en la calle Montes de Oca, Edificio Torre Cuatro, Piso 15, Oficina 15-05, Valencia de este Estado Carabobo, en donde de conformidad con los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron Querella contra el ciudadano GUSTAVO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.174.524, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva al escrito contentivo de la querella, se observa que la misma no cumple con los requisitos previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, las relaciones de parentesco con el querellado, aunado a la circunstancia de que los solicitantes en su escrito fundamentan su petición en preceptos legales que no corresponden a la Querella dentro del nuevo Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se insta a ENIHZER REBECA RODRÍGUEZ y DANIEL IZARRA MUJICA, para que subsanen el escrito presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA a los ciudadanos ENIHZER REBECA RODRÍGUEZ y DANIEL IZARRA MUJICA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.548.963 y V-11.151.802, a SUBSANAR dentro del lapso legal, el escrito de Querella interpuesta por ante este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 25 días del mes de octubre de 2004.
La Juez 11º de Control
Ileana Valbuena.
La Secretaria.
Magaly Parra.