REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002607

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 3ª del ministerio Público
Decisión: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


Celebrada como fue en fecha 18 de Octubre de 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-002607, en virtud de Solicitud de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, efectuada en escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 3ª del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11ª en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la Abg. Yanet Villegas, quien actuó como Secretaria y el alguacil Erik Silva. La Juez luego de verificada la presencia de las partes, le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado de autos, manifestando que el día de los hechos los Funcionarios que practicaron el procedimiento, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector la Toma, calle principal, a dos cuadras de la Plaza bolívar de Mariara, cuando por medio del radio transmisor se repostaba que un vehículo marca Daewoo, modelo Lanos de color blanco le había sido despojado a un ciudadano y que los sujetos lo habían dejado abandonado en un sector denominado la Guaricha; realizando la Fiscal una corrección en la fecha de la detención del ciudadano Franklin Noguera, indicando que no es la que aparece en el acta inserta a las actuaciones, sino en fecha 16 de Octubre del presente año. Igualmente la ciudadana Fiscal señaló que la victima de nombre Luis Ricardo Arías López, fue entrevistado por los funcionarios que practicaron el procedimiento. El Ministerio Público consideró que de las actas de entrevista de la victima se desprende que el ciudadano Franklin Noguera es partícipe en el delito de Robo de Vehículo, por lo que solicitó Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal consideró que para determinar el grado de responsabilidad del prenombrado ciudadano era necesario la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos. Igualmente solicitó que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó además que procedimiento sea por la vía ordinaria.

Oída la manifestación anterior, se impuso al ciudadano Franklin Noguera, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de declarar y se identificó de la siguiente manera: Franklin Noguera, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 16-03-83, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.470.644, de profesión u oficio Buhonero, hijo María Duran y Rafael Noguera, domiciliado en Turmero, residencias Candy al lado de la Urbanización San Pablo, cerca del Supermercado Regional de Turmero y expuso: “...Yo me encontraba en la plaza bolivar de Mariara, con una muchacha, veo que viene un carro a alta velocidad y el carro se volca y me acerco a ayudar el muchacho que estaba adentro, le doy una pata para sacar al muchacho y en eso llega la policía. Eso fue como a las 10:30 a 11:00 horas de la noche...”

Seguidamente, y luego de escuchada la declaración del imputado se le concedió el derecho de palabra a la defensora, quien expuso: "...partiendo de lo manifestado por el MP cuando hace la lectura de la entrevista de victima quien manifiesta que dos personas le piden la carrera para Mariara y en Mariara lo estaban esperando dos personas más y a quien encuentran en el carro es a una persona. Si mi defendido hubiese andado tuviera lesionado, es inoficioso efectuar un reconocimiento pues ya la victima lo vio cuando llego al momento que mi defendido estaba ayudando. mi representado tiene residencia fija, de haber tenido algo que ver se da a la fuga, solicito un voto de confianza par mi representado solicito al Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva...”

Acto seguido y luego de oída las exposiciones de las partes este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano Franklin Noguera, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 16-03-83, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.470.644, de profesión u oficio Buhonero, hijo María Duran y Rafael Noguera, domiciliado en Turmero, residencias Candy al lado de la Urbanización San Pablo, cerca del Supermercado Regional de Turmero, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6º ordinales 1º, 2º, 3º, 6º, 8º y 10º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Decisión que se tomó conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por existir un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita, por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido el autor en la comisión del presente hecho punible, así como también por existir una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En relación a la solicitud de reconocimiento solicitada por el Ministerio Público la misma no se acordó por ser inoficiosa. Se acordó que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria, y se ordenó se remitan las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 25 días del mes de Octubre de 2004. Notifíquese. Remítase.

La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena


La Secretaria
Magaly Parra



CAUSA Nª GP01-S-2004-002607