Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-002644

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: JOEL NAVARRO VILLARROEL
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: CARMEN ZENAIDA SIRIT DE COLINA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ZENAIDA SIRIT DE COLINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente causa se inició en fecha 20-09-1991, y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 25 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Jueza 11° de Control,
Abg. Ileana Valbuena


La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa



Asunto: GJ01-S-2004-002644