Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001932
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía Régimen Procesal Transitorio
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por PASCUALINO SALEMI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a VASQUEZ ENRIQUEZ CARLOS ALBERTO, Venezolano, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Parque Valencia, Residencias Flamingo, parque 3, Apartamento 1- B, edificio 2, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.836, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 13/01/1999, mediante denuncia formulada por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte del ciudadano STRAVROPULOS VASILAKOPULOS ANGELO, quien expuso: “...vengo a denunciar que dos personas desconocidas, a bordo de una moto, de color roja, y uno de ellos portando un arma de fuego, me encañono y me obligo a que le entregara mi maletín de color marrón donde tenía la cantidad de tres millones cuatrocientos mil bolívares en efectivo y mi pistola, de marca: Glock, serial CMU088, calibre: 9mm, y luego se fueron en la moto, es todo...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, en donde señala que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, impidiéndosele con esto presentar formal acusación, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a VASQUEZ ENRIQUEZ CARLOS ALBERTO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra VASQUEZ ENRIQUEZ CARLOS ALBERTO, Venezolano, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Parque Valencia, Residencias Flamingo, parque 3, Apartamento 1- B, edificio 2, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.836, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 26 días del mes de OCTUBRE de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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