REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001102

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: MANUEL JOSE FIGUEREDO POLANCO
Decisión: AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL JOSE FIGUEREDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.405, en donde solicita de este Tribual la entrega de un vehículo que reúne las características siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, PLACAS: AXS548, SERIAL DE LA CARROCERIA: 1T19MJV116829, SERIAL DEL MOTOR: M3V116829, petición que efectuó de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de resolver la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa en autos experticia de reconocimiento practicada al vehículo antes descrito y suscrita por el experto Johan Santos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Seccional Mariara, donde se evidencia al punto 04 de las conclusiones lo siguiente: “...el serial del motor -T1222DAB – es original, serial éste que no coincide con el aportado por el solicitante de autos en la documentación consignada en los autos de las presentes actuaciones; SEGUNDO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento efectuada en fecha 10-09-2003, por Expertos del Comando Regional Nº 2, Destacamento 24, tercera Compañía de la Guardia Nacional, al vehículo objeto de la presente solicitud, concluyendo los funcionarios actuantes lo siguiente: “...1. El serial Placa Body Nº 1TM19MJV116829, es FALSO y difiere a la implantación original del vehículo, por lo cual se encuentra suplantado. ...2. El serial Chasis...Nº 1TM19MJV116829, se encuentra alterado....”; TERCERO: No consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que hagan posible la entrega al ciudadano MANUEL JOSE FIGUEREDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.405, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo antes descrito, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar al solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega del vehículo arriba identificado. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, PLACAS: AXS548, SERIAL DE LA CARROCERIA: 1T19MJV116829, SERIAL DEL MOTOR: M3V116829, al ciudadano MANUEL JOSE FIGUEREDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.405, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 26 días del mes de Octubre de 2004. -



JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
MAGALY PARRA



CAUSA Nº GP01-S-2004-001102