Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001962

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 10ª del Ministerio Público
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal 10ª del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano VANEGAS ARDILA JESÚS MIGUEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.108.966, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización El Naranjal, avenida 110, casa Nº 193-61, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el 454 ordinal 4º del Código Penal Vigente. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en virtud de la detención del imputado el día 08/04/2003, cerca de las siete de la noche en el Centro Comercial San Diego, Municipio San Diego Estado Carabobo, por cuanto la victima manifestó que el mencionado ciudadano sustrajo dinero de su cuenta bancaria, la victima se encontraba de compras en el Centro Comercial San Diego, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de su esposa y cuando se dirigieron a la Entidad Financiera Banesco a retirar del Cajero la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), llegó un ciudadano que le quitó la tarjeta diciéndole que le iba a enseñar a no pagar el debito bancario, y se puso de espalda hacia él, luego el muchacho le entregó la tarjeta y se retiro del lugar. Luego la esposa le sugirió que verificara el saldo, porque presumía que el muchacho había retirado dinero de su cuenta, y luego de verificarlo se dio cuenta que faltaban Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00); Al rato logra ver al muchacho en la entrada de los cine, le pide que le entregue el dinero que le quitó y el muchacho se lo da, luego le avisan a los vigilantes de seguridad del centro comercial y lo retienen hasta que se apersonó la policía Municipal de San Diego y fue detenido.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, en donde señala que sin tener elementos suficientes que inculpen al ciudadano VANEGAS ARDILA JESÚS MIGUEL, o elementos para atribuirle tal delito, mal podría solicitarse el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a VANEGAS ARDILA JESÚS MIGUEL, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra VANEGAS ARDILA JESÚS MIGUEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.108.966, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización El Naranjal, avenida 110, casa Nº 193-61, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el 454 ordinal 4º del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 26 días del mes de Octubre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
Magaly Parra.