Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-002590
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOEL NAVARRO
DELITO (S): HURTO SIMPLE
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453, del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente causa se inició en fecha 08-08-1989, por ante la DELEGACION CARABOBO del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para el total esclarecimiento de los hechos; se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453, del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo necesario para aplicar la prescripción señalada en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, decisión que se toma de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 25 días del mes de Octubre de 2004. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
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