REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000573

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 10ª del Ministerio Público
Imputado: Sequera Morales Oscar Enrique
MOTIVO: APERTURA A JUICIO.

Celebrada como fue en fecha 27 de OCTUBRE de 2004, AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada bajo el N° GJ01-P-2.003-000573, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11ª de Control, Abg. ILEANA VALBUENA, quien estuvo asistida por la secretaria del Tribunal Abog. ESMERALDA SALAZAR, y el alguacil Jorge Silva; se verificó la presencia de las partes y luego de verificada, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien Presentó formal ACUSACION contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES, aportando sus datos filiatorios y quien está DETENIDO, narrando, en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención, así como los hechos imputados al ciudadano arriba mencionado, indicando que en fecha 01-01-2003 se encontraba la víctima conduciendo su vehículo y al llegar a la calle Roscio con Branger se detuvo y es cuando el imputado de autos arremete contra su persona apuntándole con un arma de fuego, se montó en el vehículo, haciéndole preguntas sobre su vida, fueron a la casa de la víctima el imputado lo amenazó y se dirigieron hacia la carretera vieja de Los Guayos, se detuvieron y se montó otra persona en el vehículo con un arma de fuego, tomaron camino hacia la zona industrial donde lo dejan abandonado, se llevaron el vehículo y sus documentos personales; Presentó oralmente el Ministerio Público los elementos de convicción en que fundamentó su acusación, los fundamentos de su acusación, calificando los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, 472, 278 y 321 todos del Código Penal. Ofreció como medios de pruebas, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos NOGUERA BORDENES SIMON EMILIO, CARMEN SOCORRO BORDONES LEON, GERMAN RAFAEL MORALES SEQUERA, JOSE GREGORIO MATOS FUNCIONARIO POLICIA Y CABO SEGUNDO JOSE BARRETO, adscritos al Módulo Policial el Socorro, de la Comandancia General de Policía, LAS DOCUMENTALES Y EXPERTICIAS REALIZADA AL VEHICULO, LA EXPERTICIA REALIZADA AL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BRYCO, MODELO JENNINS, NINE CALIBRE 9 MILIMETROS, ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS DE LA CAUSA, ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO MATOS JOSE GREGORIO, EL VEHICULO FORD FAIRLANE 500, Y UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA YA IDENTIFICADA, solicitó igualmente al Tribunal sea admitida y sustanciada conforme a derecho la presente acusación, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES, por la comisión de los delitos arriba mencionados, por haberlos cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritos, se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas y en consecuencia, POR ÚTILES PERTINENETES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se sirva acordar el enjuiciamiento del imputado, mediante el respectivo Auto de apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de Privación judicial de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad,

Acto seguido el Tribunal impuso al imputado OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES, del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su deseo de DECLARAR, identificándose de la siguiente manera: OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES, natural de Valencia Estado Carabobo, de 46 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento: 15/06/1958, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad Nº V-7.014.924, profesión u oficio indefinido, hijo de Elio Sequera y de Margot Morales, y residenciado en Las Aguitas Sector, 2, vereda 4, casa N° 9 y quien expuso lo siguiente: “...ESTOY POR UNA COSA INJUSTA , YO SE QUE NO SOY NINGUN INOCENTE HE COMETIDO MIS ERRORES, ME ENCONTRE CON ESE SEÑOR EN LA BRANGER, Y CUANDO VAMOS A COMPRAR UNOS CIGARRILOOS, HABLAMOS CON UNAS MUCHACHAS, NOS FUIMOS A LA CASA DE LA MAMA A COMPRAR GUARAPITA, EL VIVE EN EL SECTOR 2, LLEGAMOS A CASA DE SU MAMA, LE COMPRÉ UNA BOTELLA DE GUARAPITA, ESCUCHAMOS MUSICA, EL SE BAÑABA Y CAMBIABA DE ROPA, CUNADO ENTRO A LA SALA LE PREGUNTÉ POR LA FOTO, ESTUVIMOS UN RATO EL HIJO DE ELLA Y YO QUE NOS TOMAMOS UNA BOTELLA DE LA DISTANCIA DONDE ME ENCUENTRO PARA QUE LO VOY A LLEVAR A CASA DE LA MAMA, SI VOY A QUITARLE EL VEHICULO, VOY AL OBJETIVO, DURAMOS COMO MEDIA HORA EN CASA DE SU MAMÁ, NOS FUIMOS A LA CASA DE LAS MUCHACHAS, PORQUE A EL LE SIMPATIZO UNA DE LAS MUCHAS, FUIMOS A BAILAR, A LA HORA EL DICE QUE TIENE QUE IR ALOS TRALADROS Y LE DIJE QUE ME DEJARA EN MI CASA, ESTABAMOS EN PARO DE TRANSPORTE, TENGO TESTIGOS DE QUE ANTES DE LLEGAR A CASA DE SU MAMA, FUIMOS A CASA DE LAS MUCHACHAS, MI MAMA VIVE EN EL BOQUETE, CUANDO EL ME DICE QUE VA A HECHAR GASOLINA, ME DIJO QUE SE SENTÍA MAL, QUE QUERÍA TOMAR CERVEZA, Y ME DIJO QUE LE PUSIERA GASOLINA AL CARRO, UN FORD FAIRLANE 500 VIEJO, PARA QWUE ME VOY A LLEVAR HASTA LA BRANGER, SI SOY LADRON, LO DETENGO Y LO DEJO AHÍ, EL ESTABA PASANDO Y LE DIJE FELIZ AÑO, Y SE PARÓ, TENGO TESTIGOS, LE PUEDO HACER UN CROQUIS DE CÓMO ES LA CASA, MI FAMILIA HA IDO A HABLAR CON ELLOS, YO QUIERO QUE SE ANALICE DE QUE FUI Y ROBE A UN SEÑOR, COMO EL COMPRUEBA QUE YO LE ROBE, QUE ME MONTE CON OTRO TIPO, HABIA PARO, NO HABIA LICOR, UN SEÑOR ME DIJO QUE LA ESTACION DE SERVICIO QUE ESTABA FUNCIONANDO ERA LA DE LOS CAOBOS, Y LLEGARON LOS FUNCIOARIOS QUIENES SE COMPARTIERON MIS PERTENENCIAS, TENGO PRUEBAS DE QUE ÉL ANDUBO CONMIGO, ELLOS SE LLAMAN JULIA MARTINEZ domiciliada en Las Aguitas, sector, no se el numero de la vereda, detrás de el módulo de la policia municipal las aguitas, ella era la joven que le preguntaba a él que le habia ocurrido en la mano, porque él tiene una prótesis en la mano derecha, la otra muchacha de nombre Nelly a quien no le sé el apellido, y vive a dos casa de la sra. Julia, Joana , que vivie en la misma casda de la Sra. Nelly, ellas estaban sentadas en la acera cuando llegamos nosotros, espero que se vaya a un juicio donde las muchachas estén presentes, yo no soy ningún santo pero este delito yo no lo cometí...”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien Rechazó y contradijo la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de su defendido por falta de elementos que sustentan la misma, por lo que solicitó la DESESTIMACION de la acusación injustamente interpuesta y en el supuesto negado que se ordenase el enjuiciamiento de su defendido, se reservó el derecho de probar la no culpabilidad de su patrocinado y los hechos imputados por el ministerio público en el juicio oral y publico, ofreció como medios pruebas las Testimoniales de los ciudadanos identificados en su declaración como son las ciudadanas Julia Martínez, cuya dirección suministradas por el mismo y las ciudadanas que indican con los nombres de Nelly y Joana, las cuales pueden ser ubicadas tal como lo manifestó en su declaración su patrocinado, ya que son vitales sus testimonios, para la aclaración de los hechos invoco la comunidad de prueba en relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, respecto a la declaración de las testimoniales ofrecidas por el ministerio público del ciudadano Germán Morales se opuso por el vínculo de consaguinidad directo, conforme al articulo 49 ordinal 5 de la Constitución.

Luego de oída la exposición de la defensa la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra para oponerse al ofrecimiento de pruebas, de las testimoniales de las ciudadanas Julia Martinez, Joana y Nelly, efectuado por la defensa, por no haber sido promovidas conforme al artículo 328 del Código Procesal Penal ni durante la etapa de investigación, y con relación a la oposición que hace la defensa del la declaración del ciudadano Germn Rafael Morales Sequera, por cuanto el mismo no ha sido obligado a declarar, y quien en durante la celebración del Juicio Oral y Público manifestará si desea declarar, y no será obligado, y solicitó además se deje constancia que el mismo no fue obligado a declarar. La Defensa señala que insistió en el ofrecimiento de los testimoniales expuestos, por cuanto conforme al 328 es facultativo de las partes hacerlo en el lapso de los cinco días antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que no es obligante al decir que podrá, por lo cual no es una norma obligante.

Oídas como ha sido la intervención del ministerio publico, lo expuesto por la defensa y lo manifestado por el imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES, natural de Valencia Estado Carabobo, de 46 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento: 15/06/1958, grado de instrucción Bachiller, titular de la cédula de identidad Nº V-7.014.924, profesión u oficio indefinido, hijo de Elio Sequera y de Margot Morales, y residenciado en Las Aguitas Sector, 2, vereda 4, casa N° 9, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, 472, 278 y 321 todos del Código Penal, se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público y que a saber son: las declaraciones testimoniales de los ciudadanos NOGUERA BORDENES SIMON EMILIO, CARMEN SOCORRO BORDONES LEON, GERMAN RAFAEL MORALES SEQUERA, JOSE GREGORIO MATOS FUNCIONARIO POLICIA Y CABO SEGUNDO JOSE BARRETO, adscritos al Módulo Policial el Socorro, de la Comandancia General de Policía, LAS DOCUMENTALES Y EXPERTICIAS REALIZADA AL VEHICULO, LA EXPERTICIA REALIZADA AL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BRYCO, MODELO JENNINS, NINE CALIBRE 9 MILIMETROS, ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS DE LA CAUSA, ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO MATOS JOSE GREGORIO, EL VEHICULO FORD FAIRLANE 500, Y UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA YA IDENTIFICADA, por cuanto el mismo demostró la licitud, pertinencia y necesidad de las mimas para un posible juicio oral y publico. No se admitieron las pruebas promovidas por la defensa durante la realización de la audiencia preliminar por, es decir, las Testimoniales de Julia Martínez, Nelly y Joana a excepción del Principio de Comunidad de Pruebas al cual tiene derecho; En este mismo orden de ideas, el Tribunal impuso al Acusado de las medidas Alternativas a la prosecución del proceso, y lo que comportan las mismas como lo es en el presente caso, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien a viva e inteligible voz expresó: que no admitía los hechos. Vista la manifestación del imputado la Juez 11ª de Control, acordó el enjuiciamiento del acusado y convocó a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de Juicio. Decisión que se tomó de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal penal. Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 ejusdem. SE ordena remitir las presentes actuaciones a la URDD para su Distribución entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 28 días del mes de octubre de 2004.


La Juez 11ª de Control
ILEANA VALBUENA

La Secretaria
Magaly Parra