Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002740
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: VICTOR PUEMAPE
DELITO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA: GIUSEPPE RICA FILIP
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado VICTOR PUEMAPE, Fiscal del Ministerio público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIUSEPPE RICA FILIP, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente causase inicio en fecha 17-04-1.989, por ante la Subdelegación Las Acacias, del Otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de Oficio emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, en el cual se informa que se cometió uno de los delitos contra la propiedad, cursa igualmente en las actuaciones constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente investigación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito d HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 28 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
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