Valencia, 28 de Octubre de 2004
Año 194° y 145°
ASUNTO: GP01-S-2004-2762
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA: GILBERTO BEDOLLA BELTRÁN
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del GILBERTO BEDOLLA BELTRÁN, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inició en fecha 14-09-1989, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano GILBERTO BEDOLLA BELTRÁN, señalando que personas desconocidas hurtaron una camioneta de su propiedad, la cual había dejado estacionada en la rampa para subir a la autopista a la altura de Mañongo, se desprende del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 11° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, por estar la causa evidentemente prescrita. A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 28 días del mes de octubre de 2004.
La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
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