Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002777
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Agravado
Víctima: José Federico Hernández García
Decisión: Sentencia de Sobreseimiento
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa Seguida a PERSONAS DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FEDERICO HERNANDEZ GARCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.
Este tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 05-04-89, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE FEDERICO HERNANDEZ GARCIA, señalando lo siguiente “… Deje el vehiculo estacionado en la calle 137, frente al edificio Otmai en la urbanización la trigaleña… como a las doce del mediodía ya el mismo no estaba…” y del contenido de las actas que conforma esta actuación se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la investigación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y señalado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que se cometieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente, expuesto, este tribunal en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 28 días del mes de octubre de 2004.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Camarasa
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