Valencia, 28 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-002804
Imputado: Personas Desconocidas.
Delito: Robo Agravado
Víctima: Carlos Enrique Levy Pérez
Decisión: Sentencia de Sobreseimiento.
Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Victor Raul Puemape Marin, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida a Personas Desconocidas; por delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Penal, en perjuicio al ciudadana: Carlos Enrique Levy Pérez, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente causa se inicio en fecha 03 de Febrero de 1979, por ante Delegación Carabobo, del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial; según acta en los folios (01) y (02) y (3) se evidencia en las actuaciones que corren insertan en autos se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente investigación, para el total de esclarecimiento de lo hechos, y se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 460 del Código Penal pero no así la responsabilidad penal con persona algunas como autor ó participe del hecho que se investiga aunado en que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 1° del Artículos 108 del Código Penal, por lo cual procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Personas Desconocidas; por delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, por encontrarse con la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las Partes. Líbrense los oficios respectivos. Por cuanto la causa se encuentra terminada, Remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, Firmada y Sellada, en la sala de Audiencia del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 28 día del mes de Octubre del año Dos mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, Déjese copias.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
Abg. Ileana Valbuena
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa.-
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