Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

Asunto: GP01-S-2004-002817
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Calificado
Victima: Jeans Cententer Roan S.R.L.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Recibido por escrito presentado por el Abogado VICTOR PUEMAPE, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Hurto Calificado, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ORDINAL 4º DEL ARTICULO 454 DEL CODIGO PENAL, en prejuicio de Jeans Cententer Roan S.R.L., todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 24-12-1985, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana DANIELA DEA GARGANO PORCARELLI, señalando que personas desconocidas se introdujeron al local denominado Jeans Cententer Roan quienes hurtaron mercancía, aunada a la circunstancias que del contenido de las actas se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la investigación tendentes al total esclarecimiento de los hechos, se evidenció la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 4° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, sumado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Hurto Calificado, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ORDINAL 4º DEL ARTICULO 454 DEL CODIGO PENAL, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su Oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 28 días del mes de octubre de 2004.



LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


La Secretaría
Abogada María Teresa Camarasa