Valencia, 28de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

Asunto: GPO1-S-2004-002784
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Agravado
Víctima: Carlos Armando Rodríguez Márquez
Decisión: Sentencia de Sobreseimiento

Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Navarro Villarroel, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Armando Rodríguez Márquez, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inicio en fecha 24-05-1989, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Armando Rodríguez Márquez, señalando que “...fue hurtado su vehiculo del sitio donde lo dejo...”, desprendiéndose del contenido de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se logró evidenciar la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8 Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal ,por prescripción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 28 días del mes de octubre de 2004.




LA JEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa