Valencia, 29 de Octubre de 2004
Año 194° y 145°

ASUNTO: GP01-S-2004-2921
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: MANUEL ALBERTO HIDALGO
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALBERTO HIDALGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa se inició en fecha 04-02-1987, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO HIDALGO, señalando que personas desconocidas hurtaron de la maletera de su vehículo un gato de palanca, un caucho de respuesto, una mariposa tipo tuerca, y del contenido de las actas se deja constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente investigación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Juez 11° de Control
Abg. Ileana Valbuena
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa


Asunto: GP01-S-2004-002921