Valencia, 29 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-002957
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Calificado
Victima: Carmen Sánchez
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.
Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Navarro. Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Carmen Sánchez, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el art´ciulo 48 ejusdem.
Este tribunal para decidir observa: La presente causa se inicio en fecha, 13 de Diciembre de 1989, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Sánchez, señalando que personas desconocidas se llevaron de mí casa, un televisor de 13 pulgada, marca Sanyo, blanco y negro, con un valor de 3.000,00 bolívares una plancha General Electric que vale 80,00 bolívares el secador de pelo de marca General con un valor de 500,00 bolívares un juego de vajilla de vidrio valorados en unos 300,00 bolívares, ropa mía y de mí hija por un valor de 5.000,oo bolívares en cerámica para adornar la pared y de la mesa unos 1.500,00 bolívares, no sabe que mas se llevaron, pero lo que se llevaron da un total de 10.500,00 bolívares. Del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del código penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del articulo 108 del código penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Personas Desconocidas por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Juez 11 de Control. Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 29 días del mes de Octubre de 2004.-
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MARIA TERESA CAMARASA
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