Valencia, 29 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º

Asunto: GP01-S-2004-003010
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Lesiones Personales Leves
Victima: Eugenio Ramón Marcella Hurtado
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.


Recibido escrito presentado por el Abogada: Joel Navarro. Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Eugenio Ramon Marcella Hurtado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal para decidir observa: La presente causa se inicio en fecha, 02 de Marzo de 1990, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Eugenio Ramón Marcella Hurtado, señalando "...que un ciudadano me lesionó con la mano en la cara, por que nosotros estábamos en frente del Paseo las Industrias, cuando llegarón en el Transporte de la Empresa, varios ciudadno con piedras y palos por que ellos son pagados por el señor Barrios Kelis y Víctor Flores quienes son representante del Sindicato de Sutraplas , para que arremetan contra nosotros y no nos deje entrar en la Empresa...", y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6° del articulo 108 del código penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funcines de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el art´ciulo 418 del Código Penal, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 29 dás del mes de Octubre de 2004.


LA JUEZ 11 DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
MARIA TERESA CAMARASA