Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001459

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Temis Solórzano
Delito: HURTO CALIFICADO
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por TEMIS M. SOLÓRZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º de artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 05/11/1997, por ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SANDOVAL MARTINEZ ROSA DISNOIRA, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, casada, enfermera, domiciliada en el Barrio Los Tamarindos, calle 24 de Junio, casa Nº 370, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.082.995, quien manifestó lo siguiente: “...cuando llegue del trabajo veo que todo estaba desordenado y me di cuenta de que me habían hurtado electrodomésticos varios, prendas de oro y dinero en efectivo...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Hurto Calificado, de cuatro a Ocho años de prisión, siendo su lapso de prescripción cinco años, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 05/11/1997, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Siete (07) años, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 04 días del mes de Octubre de 2004.-

La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA.
Magaly Parra.