Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001460
JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Héctor Pimentel
Delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HECTOR RODOLFO PIMENTEL TROCONIS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida al ciudadano FELIX ANTONIO CERMEÑO, venezolano, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.583.298, residenciado en la Urbanización Las Palmitas, sector 24, Nº 101, Flor Amarillo, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició bajo el régimen del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por denuncia interpuesta en fecha 18-03-1998,por la ciudadana LIVIA PEROZO DE ARANDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.661.599, en su carácter de Gerente de Asuntos Legales y Laborales de la Empresa AUTOTRANS C.A; en fecha 18 de Marzo de 1998, por ante el extinto Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien manifestó entre otras cosas: “...El día 13 de Febrero de 1998 se envió al ciudadano FELIX ANTONIO CERMEÑO, identificado ut-supra, conduciendo una Gandola para que transportara y entregara en la ciudad de Barcelona y Puerto La Cruz a Agentes Distribuidores o Concesionarios cinco vehículos entre ellos una camioneta F-350,”...El Chofer no llego a su destino el día 13 de Febrero de 1998, tampoco el día Sábado 14 de Febrero, el Lunes 16 en la mañana llego a Barcelona y luego a Puerto la Cruz, y entrego el vehículo F-350 al cual le faltaban 2cauchos y un extintor”. Para mi representada la perdida de los bienes materiales señalados son responsabilidad del chofer, por cuanto este ciudadano el día Sábado 14 de Febrero de 1998, fue visto en la población Campanario entre San José de Guaribe y Altagracia de Orituco en el Restaurant Campanario del Estado Guarico en estado de ebriedad y conduciendo uno de los vehículos que transportaba, la camioneta F-350...” “...Lo que significa que FELIX ANTONIO CERDEÑO, paro la unidad de transporte en Campanario, bajo la camioneta F-350 y dispuso de ella...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y de lo que se desprende de los hechos narrados se evidencia que el delito cometido por el ciudadano arriba identificado no encuadra en la calificación jurídica atribuida por el representante del Ministerio Público, por lo que en consecuencia este Tribunal señala que la conducta desplegada por el ciudadano FELIX ANTONIO CERMEÑO debe ser calificada como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, delito éste, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; Ahora bién, considera quien aquí decide que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, delito éste, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, de Tres (03) meses a Dos (02) años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 18-02-1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Siete (07) meses y Dieciséis (16) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a FELIX ANTONIO CERDEÑO, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FELIX ANTONIO CERMEÑO, venezolano, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.583.298, residenciado en la Urbanización Las Palmitas, sector 24, Nº 101, Flor Amarillo, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 04 días del mes de Octubre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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