Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002090
JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Aracelis Pérez
Delito: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa seguida al ciudadano JOSE GERMAN LOPEZ ROBLES, Venezolano, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.733.854, residenciado en Barrio Bolívar, Calle Manuel Piar, casa Nº 79-80, Valencia del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, en fecha 22/03/2000, en acta suscrita por el ciudadano Bernardo Camacho Sevilla, quien manifestó que el día 15/02/2000 cuando circulaba en su bicicleta por la Av. Aranzazu, salió al lado derecho luego de tomar las precauciones respectivas, y sintió un golpe en la parte trasera del caucho de su bicicleta, cayendo de la misma y la bicicleta quedó debajo del autobús, placas AE2-45X, Nº 22, perteneciente a la unión de conductores “Transporte Belen”, se levantó del piso y se acercó a la Unidad percatándose que el conductor de la misma se encontraba ingiriendo licor en compañía de otras personas, observando que tenía su mano derecha golpeada y su rodilla izquierda, posteriormente el chofer trató de darse a la fuga siendo impedido por otra Unidad de Transporte la cual le trancó el paso.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba plenamente identificada, es, para el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, arresto de Cinco a Cuarenta y Cinco días o multa de Cincuenta a Quinientos Bolívares, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 15/02/2000 es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a JOSE GERMAN LOPEZ ROBLEZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOSE GERMAN LOPEZ ROBLES, Venezolano, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.733.854, residenciado en Barrio Bolívar, Calle Manuel Piar, casa Nº 79-80, Valencia del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 04 días del mes de Octubre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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