Valencia, 5 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001496

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Temis Solórzano
Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por TEMIS M. SOLÓRZANO ALVERZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en la causa seguida a WILMER FERRARI PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.134.799, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 10/04/1999, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estadal de Vigilancia Transito Terrestre Nº 41 Valencia, en virtud de haber tenido conocimiento de un accidente de tránsito ocurrido en la Av. Humberto Celli c/c Av. Henry Ford (Paseo Cabriales) Valencia del Estado Carabobo (colisión entre vehículos con lesionados), y donde se encontraban involucrados los siguientes vehículos: 1) clase camioneta, tipo Sport-Wagon, marca Toyota, placa MOY-711, modelo 1997, uso particular, color negro, conducido por el ciudadano ROSELINO EUCLIDES RODRÍGUEZ YSEA, y vehículo 2) clase camión, marca Mack, placa 276-X65, modelo 1986, uso carga, color blanco, tipo furgón, conducida por WILMER FERRARI PEÑA, donde resultó lesionado el ciudadano ROSELINO UCLIDES RODRÍGUEZ YSEA; lo cual fue corroborado según Reconocimiento Médico, de fecha 12/04/99, suscrito por los Drs. VIGO ARAUJO MERCADO Y MARCO ARTAHONA, adscritos a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano ROSELINO RODRÍGUEZ, dejándose constancia de lo siguiente: “...Politraumatismo Generalizados. Heridas suturadas en cuero cabelludo de diez centímetros. Herida en párpado inferior derecho suturada, herida de tres centímetros suturada en mentón, fractura de polo distal de rotula derecha, tiempo de curación de veinticinco días...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Lesiones Personales Culposas de Uno a Doce meses de prisión, o multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 10/04/1999, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a WILMER FERRARI PEÑA, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra WILMER FERRARI PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.134.799, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 05 días del mes de Octubre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
Magaly Parra.