Valencia, 5 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001600
JUEZ 11ª de CONTROL: Abg. ILEANA VALBUENA
FISCAL: Temis Solórzano
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal TEMIS M. SOLÓRZANO ALVAREZ, del Ministerio Público en la causa seguida a OVIEDO ALBERTO RICARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.999, domiciliado en el Barrio las Parcelas II, casa Nº 124, Municipio Miguel Peña, Valencia del Estado Carabobo., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 10/05/1998, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comisaría Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el ciudadano GARCIA BURILLO DAVID, Venezolano, natural de Zaragoza España, mayor de edad, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización Trigal Norte, calle Saturno, Nº 89-60, Nº 16 y titular de la cédula de identidad Nº V-7.145.972, en la cual expuso: “...comparezco... a denunciar que en la madrugada del día de hoy cuando estaba llegando a la residencia donde vivo, en compañía de un amigo... y una dama...salió un sujeto del jardín de la casa, entonces mi amigo Angel se bajo del vehículo con su arma, en eso el sujeto como que realizo un movimiento extraño y mi amigo pensó que el sujeto iba a sacar algo y efectúo dos disparos al piso...estaba herido...uno de los disparos...le pego al sujeto...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, en el sentido que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, no se observó ni lesiones, ni muchos menos, ningún tipo de ruptura en la residencia de la víctima, no incautándosele al ciudadano OVIEDO ALBERTO RICARDO, algún objeto perteneciente al denunciante de autos; Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a OVIEDO ALBERTO RICARDO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra OVIEDO ALBERTO RICARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.999, domiciliado en el Barrio las Parcelas II, casa Nº 124, Municipio Miguel Peña, Valencia del Estado Carabobo. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 05 días del mes de Octubre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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