REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 5 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001845
JUEZ 11ª de CONTROL: Abg. ILEANA VALBUENA
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHICULO
SOLICITANTE: FREDY OMAR MARQUEZ
DECISIÓN: SE NEGO ENTREGA
Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDY OMAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.184, con domicilio procesal en la Urbanización Los Educadores, calle Sira Evelia de Molina, calle 26 Nº 3, Tovar del Estado Mérida, en donde solicita la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud por ser éste su medio de trabajo.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 26-09-2001, este Tribunal por auto de esta misma fecha, negó la entrega del vehículo MARCA: CHREVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, COLOR: MARRON y BEIGE, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8ZCEC14R8WV306416, SERIAL DEL MOTOR: 8WV306416, AÑO: 1998, PLACAS: 47ALAA; SEGUNDO: Posteriormente en fecha 27-09-2001, este Tribunal libró la respectiva Boleta de Notificación; TERCERO: Este Tribunal evidencia luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones, que desde la fecha en que se negó la entrega del vehículo arriba descrito hasta el día de hoy, no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que haga posible la entrega al ciudadano FREDY OMAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.184, con domicilio procesal en la Urbanización Los Educadores, calle Sira Evelia de Molina, calle 26 Nº 3, Tovar del estado Mérida, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo antes descrito, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar al solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega del vehículo arriba identificado. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHREVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, COLOR: MARRON y BEIGE, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8ZCEC14R8WV306416, SERIAL DEL MOTOR: 8WV306416, AÑO: 1998, PLACAS: 47ALAA, al ciudadano FREDY OMAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.184, con domicilio procesal en la Urbanización Los Educadores, calle Sira Evelia de Molina, calle 26 Nº 3, Tovar del Estado Mérida, plenamente identificado, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 05 días del mes de Octubre de 2004. -
La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena
La Secretaria
Magaly Parra.