REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 6 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2004-000157
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal:
Solicitante: FRANCISCO ANTONIO BLANCO SALCEDO
Decisión: ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA y CUSTODIA.
Celebrada como fue en esta misma fecha, AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE VEHÍCULO, en la causa signada bajo el Nº GJ01-S-2004-000157, en virtud de haber sido anulada por la sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2004, dictada por la Juez de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, en donde negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BLANCO SALCEDO, el cual reúne las características siguientes: PLACA XWO-454, SERIAL DE CARROCERÍA: KC1K5KPV311104, SERIAL DEL MOTOR: KPV311104, MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, AÑO: 1993, COLOR; VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; Solicitud que hizo FRANCISCO ANTONIO BLANCO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.447.065, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 788, 789 y 772 del Código Civil; De igual manera, el solicitante acompañó junto con la referida solicitud y con los fines de demostrar su condición de propietario copia fotostática de documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública tercera de Valencia, el cual quedó anotado bajo el Nº 74 Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, indicando que los originales de la respectiva documentación reposan en las actuaciones llevadas por la Fiscalía 5ª del ministerio Público y las cuales fueron recibidas por este Tribunal y agregadas a los autos de las presentes actuaciones. Una vez iniciada la audiencia especial, se le dio el derecho de palabra al solicitante, quien manifestó lo siguiente:
"…Estoy aqui por mi camioneta, se la compre a Cuatrocchi Venturela Giuseppe, duré un año cuando la policia estadal me detiene ,va a PTJ , luego a Fiscalia 1° del Ministerio Público, hace un año y dos meses me vuelven a detener por el mismo caso y estoy nuevamente aqui solcitando la camioneta...”
Luego de oída la exposición del solicitante tomó el derecho de palabra el abogado asistente, quien señaló una vez escuchada la exposición de su representado, quien formalmente compró el vehículo descrito en la presente causa, por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, en donde se le expidió documento que le acredita la propiedad sobre dicho bien, indicó además que en el año 2002, por presenta irregularidades el mismo vehículo le es retenido y el Ministerio Publico le hizo entrega, por lo que se solicitó la entrega del bien, ya que no hay otra persona ni Institución que reclame dicho Bien.
Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en base a las anteriores consideraciones acordó en la audiencia celebrada en esta misma fecha, hacer entrega material en condición de depósito para su Guarda y Custodia al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BLANCO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.447.065, del vehículo que reúne las características siguientes: PLACA XWO-454, SERIAL DE CARROCERÍA: KC1K5KPV311104, SERIAL DEL MOTOR: KPV311104, MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, AÑO: 1993, COLOR; VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, de conformidad con los artículos 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; El ciudadano FRANCISCO ANTONIO BLANCO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.447.065, deberá cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal para la entrega del vehículo anteriormente descrito, y que a saber son: No cambiar las características que presenta el vehículo para el momento en que se le hace entrega, las cuales, previa verificación de los documentos de propiedad son las siguientes: PLACA XWO-454, SERIAL DE CARROCERÍA: KC1K5KPV311104, SERIAL DEL MOTOR: KPV311104, MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, AÑO: 1993, COLOR; VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; Dicho vehículo no debe ser entregado a terceros, vendido o traspasado, sin autorización de este Tribunal; y deberá presentar el mismo ante este Tribunal, cada vez que le sea requerido. De igual forma se acuerda la devolución de los documentos originales al solicitante, la remisión en su oportunidad de las actuaciones a la Fiscalía 5ª y se ordena oficiar lo conducente a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales a los fines de excluir del Sistema de S.I.I.P.O.L, al vehículo entregado en calidad de depósito para su Guarda y Custodia por este Tribunal; Así como también se ordena librar oficio al Dueño o Encargado del Estacionamiento J.J 2000 para que le haga entrega al solicitante del vehículo en referencia. Así se decide. Notifíquese, Remítase, devuélvanse los documentos originales y Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control a los 06 días del mes de Octubre de 2004.
La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena
La Secretaria
Magaly Parra.