REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 7 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-000762
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: 22° del Ministerio Público
Imputados: JOSWER ALEXANDER LINARES RANGEL y DIAZ MONTILLA EDWARD DANIEL.
Motivo: ARCHIVO FISCAL
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por la ciudadana SUSY YUMELLY VADELL DE TOM, en su carácter de Fiscal 2º° Especializada de Protección del Niño y Adolescente en Materia Penal Ordinaria del Estado Carabobo, en donde notifica a este Tribunal del ARCHIVO FISCAL emanado de ese despacho de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSWER ALEXANDER LINARES RANGEL, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06-11-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.099.155, domiciliado en el Barrio El Esfuerzo, calle El canal, casa N° 67, Las Aguitas, Sector 5, Los Guayos del Estado Carabobo, a quien en fecha 27-06-2000 se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), por estar presuntamente incurso en Complicidad en el Delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal en relación con el artículo 84 ordinal 2° ejusdem, y DIAZ MONTILLA EDWARD DANIEL, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-17.284.122, residenciado en La Urbanización Popular de Los Guayos II, Vereda III; Sector Las Casitas, N° 9, Los Guayos, Estado Carabobo, a quien en fecha 30-06-2000, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 265 ordinales 3°, 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), por estar presuntamente incurso en Encubrimiento en el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal en concordancia con el artículo 255 ejusdem.
En este mismo orden de ideas, consideró la Representación Fiscal que del resultado de la investigación se desprendió que, aunque ocurrió un hecho punible en perjuicio de la víctima de autos, lo cual ameritó la apertura de una investigación, el mismo es insuficiente para formular acusación en contra de los ciudadanos JOSWER ALEXANDER LINARES RANGEL y DIAZ MONTILLA EDWARD DANIEL, por no existir suficientes elementos de convicción que puedan servir de base para presentar fundadamente el escrito acusatorio respectivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera fundado el ACTO CONCLUSIVO efectuado por el Ministerio Público, por ser ajustado a derecho, ordenándose notificar a los familiares de la víctima de autos, del archivo fiscal decretado; En este mismo orden de ideas, y visto el acto conclusivo de archivo fiscal cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pese contra de los ciudadanos JOSWER ALEXANDER LINARES RANGEL y DIAZ MONTILLA EDWARD DANIEL, por lo que se ordena su libertad sin restricción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase. Remítase en su oportunidad. Ofíciese. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control 11°, a los 07 días del mes de Octubre de 2004.
Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.
La Secretaria
Magaly Parra