REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 7 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002322

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCAL: Alejandro Nicolás
MOTIVO: DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud interpuesta por ALEJANDRO NICOLAS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta contra el ciudadano ARMANDO FERNANDEZ, quien reside en el Bloque 16, Escalera 2, apartamento 02-06 de la urbanización la Isabelica, Valencia del Estado Carabobo, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal, fundamentando la Vindicta Pública su petición en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: el Ministerio Público en su escrito petitorio señaló que en fecha 16-08-2004, se recibió denuncia signada con la nomenclatura 165.582 e interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación las Acacias, expediente N° 777.322, en donde la ciudadana CORDOVA DE HERNANDEZ YOELINA denunció que su hermana de nombre YABINETH URBINA CORDOVA se encuentra extraviada, y que posteriormente la encuentra en la calle desnuda y sin ropa interior; SEGUNDO: Los hechos denunciados por la ciudadana arriba identificada, según el Ministerio Público, no revisten carácter penal, toda vez que la señora desaparecida lo que estaba era pasada de licor, tal como se desprende de las presentes actuaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Desestimación de la Causa signada con la nomenclatura es GP01-S-2004-002322, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Fiscal 4º del Ministerio Público de este Estado Carabobo a los fines legales consiguientes. Decisión que se toma de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 07 días del mes de Octubre de 2004.

La juez 11º de Control
Ileana Valbuena.

La Secretaria
Magaly Parra.