AUTO MOTIVADO

Asunto: GP01-S-2004-322
Representación Fiscal: Fiscal Segunda del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Anayibe González
Imputado: NELSON ANTONIO CARRASCO CASTELLANO
Victima: El estado Venezolano
Delito: Asalto a Transporte Público
Solicitud: Solicitud de revocatoria de Medida cautelar Sustitutiva por incomparecencia del imputado al Juicio Oral y Público.

Vista la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Elizabeth Saume de Villalobos, y de los alegatos de la Defensa tal como consta en acta que riela al Folio Ciento Treinta y Tres (133), este Tribunal observa que ciertamente el Ministerio Público presentó su escrito de acusación dentro del lapso legal previsto en el procedimiento abreviado y de conformidad con la Sentencia No. 33 de Fecha 28 de Mayo de 2.003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pero es el caso, que la causa fue remitida a este Tribunal de Juicio 06 de Mayo de 2.004 por la Juez Novena en Función de Control, y por una inexplicable razón la causa efectivamente llegó al Tribunal de Juicio en fecha 21 de Mayo del referido año, lo que indica que el lapso para la fijación del juicio oral y público mediante Tribunal Unipersonal, se encontraba fuera de los lapsos previstos en el Procedimiento Abreviado, no siendo imputable ni al Ministerio Público, ni al imputado por lo que le fue concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados de autos. En el caso, del hoy acusado MELSON ANTONIO CARRASCO CASTELLANO, para quien el Ministerio Público solicita la REVOCATORIA de la MEDIDA CAUTELAR, se evidencia que en la citación emanada por este Tribunal posee un domicilio incorrecto toda vez, que el acusado proveyó al Tribunal su domicilio el cual es : “ SECTOR “ BUCARITO UNO”, CALLE LOS CEDROS, CASA S/N, PARROQUIA TACARIGUA, Municipio Carlos Árvelo Ver Folio Ochenta y ocho (88) y la Citación imposible de efectuar indica como domicilio: SECTOR GUAICA., TERCERA CALLE, No. 06-86, Ver Folio Ciento Diecinueve (119) . Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley NIEGA la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y se ordena la Citación del Imputado de acuerdo al domicilio indicado al Folio Ochenta y ocho (88) del presente asunto y así se decide. Cúmplase con carácter de Urgencia. Notifíquese a las partes. Diaricese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Juez Segunda en Función de Juicio


Jalexi J. Sandoval de Sánchez La Secretaria,