ACUSADO:Amauri José Romero
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo
VICTIMA: Ciudadanos Carlos Alguero y Edgar José Hernández
De la exhaustiva revisión efectuada a la presente actuación este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 04/10/2001 , el entonces Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Carabobo, presentó escrito de acusación contra el ciudadano AMAURI JOSÉ ROMERO, identificado en autos, por presumirlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIOANL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 28 de Abril de 2.004, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó apertura a juicio oral y público, por presumir incurso al mencionado ciudadano en la comisión del señalado delito.
TERCERO: El Tribunal con escabinos no ha podido constituirse a pesar de constar en las actas que conforman la presente causa, que se ha convocado a las partes en oportunidades.
CUARTO: En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional -de fecha 22-12-03, en expediente Nª 02-1809-, que Interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que cuando el Tribunal con escabinos no pueda constituirse después de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional, prescindiendo de los escabinos.
En virtud de las consideraciones efectuadas, y constatado como ha sido que en la presente causa no ha podido constituirse el Tribunal con escabinos, a pesar de haberse efectuado convocatorias, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio, asume totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos, convoca a juicio oral y público, fijando para tal fin el día 10 de Enero de 2.005 a las 10:15 de la mañana.
Notifíquese a las partes, cítese a los expertos y testigos. Cítese al imputado.
Jueza Segunda en Función de Juicio
Jalexi J. Sandoval de Sánchez La Secretaria
Yamileé Martínez
En virtud de las consideraciones efectuadas, y constatado como ha sido que en la presente causa no ha podido constituirse el Tribunal con escabinos, a pesar de haberse efectuado convocatorias, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio, asume totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos, convoca a juicio oral y público, fijando para tal fin el día 10 de Enero de 2.005 a las 10:15 de la mañana.
Notifíquese a las partes, cítese a los expertos y testigos. Cítese al imputado.
Jueza Segunda en Función de Juicio
Jalexi J. Sandoval de Sánchez LA Secretaria
Yamileé MArtínez
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