REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Compete a esta Juzgadora hacer pronunciamiento en relación al escrito presentado por la defensora del penado HENRY RAFAEL TROMPIZ GAMEZ, mediante el cual solicita del Tribunal, se acuerde a su defendido como forma alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, en virtud que a criterio de la solicitante el penado cumple con las exigencias establecidas para tal fin, a tal efecto consigna Oferta de Trabajo, a este respecto quien aquí decide previamente observa:
El Régimen Abierto lo consagra el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal como una formula de cumplimiento de pena, al cual podrá optar el penado una vez haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, en el presente caso se advierte que el penado HENRY RAFAEL TROMPIZ GAMEZ, fue sentenciado previa admisión de los hechos a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, RAPTO, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, RAPTO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ACTOS LASCIVOS, siendo que del computo de fecha 2 de octubre de 2003 se evidencia que el penado ha cumplido mas de un tercio de la pena impuesta generando en concreto el otorgamiento de una formula de cumplimiento de pena, ahora bien igualmente establece la norma in-comento en su ultimo aparte que para el otorgamiento de alguna de las formulas de cumplimiento deben CONCURRIR las circunstancias taxativamente señaladas del 1 al 5, de lo que se infiere que la ausencia de una de las circunstancias exigidas hace improcedente acordar cualquier formula de cumplimiento anticipada de pena, lo cual hace necesario realizar una revisión del asunto a objeto de precisar la concurrencia de las circunstancias establecidas en la norma, a efectos de hacer el pronunciamiento sobre lo solicitado, advirtiendo esta Juzgadora que agregado a los autos al folio 106 al 108 cursa informe técnico practicado al penado HENRY RAFAEL TROMPIZ GAMEZ, siendo que luego de la evaluación se concluyó con un pronostico de opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de beneficio de pre-libertad solicitada, sugiriendo el equipo técnico que el penado en estudio sea tratado por un equipo multidisciplinario, compuesto por Psiquiatra, Psicólogo, Sexólogo que atienda su trastorno conductuales, observando esta Juzgadora que el mencionado penado a la presente fecha no ha recibido el tratamiento adecuado, lo cual a consideración de quien aquí decide considera que el comportamiento futuro del penado podría ser cuestionado, sumado a que tal como lo expresa el informe él mismo carece de apoyo externo que le pueda brindar la plataforma emocional que requiere. Ahora bien ante la ausencia de una de las circunstancia exigidas en la norma considera esta Juez que lo correcto y ajustado a derecho es NEGAR POR MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE de conformidad con el contenido del artículo 501 en relación con el 510 del Código Orgánico Procesal Penal la formula de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO al penado HENRY RAFAEL TROMPIZ GAMEZ y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente explanadas y con sustento en las normas invocadas, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en funciones de Ejecución en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE la formula de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, solicitada por la defensora del penado HENRY RAFAEL TROMPIZ GAMEZ, de conformidad con el contenido del artículo 501 y 510 en armonía con el artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese, déjese copia y notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Impóngase de la presente decisión al penado para lo cual deberá hacerse trasladar desde el Internado Judicial Carabobo.

La Juez Primero de Ejecución

ALICIA ORTEGA DE FAJARDO
El Secretario,

Abg. Yecenia Hidalgo