REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Por presentado informe extraordinario suscrito por la Lic. Neudy Malpica de Mejía directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti y abg Fernanda Mendoza Pérez, delegado de prueba del penado GONZALEZ GOMEZ JHOAN RODOLFO Cedula de identidad n° 15.861.434, informando a este tribunal la situación irregular surgida con el prenombrado penado a quien por auto de fecha 27 de agosto de 2004, esta Juzgadora le acordó la formula de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, el cual debía cumplir pernoctando en ese establecimiento, adoptando desde su ingreso una actitud de desadaptación, a las normas y reglamento del Centro, procediendo en esta oportunidad a ausentarse del centro en horas de la noche sin autorización, siendo esta Juzgadora informada vía telefónica de la situación, quien aquí decide procede a hacer el respectivo pronunciamiento y lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado GONZALEZ GOMEZ JHOAN RODOLFO , quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 80 del Código Penal en fecha 05-03-2003, ahora bien es el caso que en decisión de fecha 27 de agosto de 2004 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena, Destino a Establecimiento Abierto, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba María Fernanda Mendoza del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, siendo que en esta misma fecha se recibe comunicación de la prenombrada Delegado de Prueba y de la Directora del Centro de Tratamiento, donde se informa que el penado GONZALEZ GOMEZ JHOAN RODOLFO desde su ingreso a esa institución ha presentado problemas de desadaptación a las normas internas, así como a las obligaciones que le impuso el Tribunal debiendo ser sometido a dos consejos disciplinarios en fecha 27-09-04 y 11-10-04, procediendo a abandonar el Centro sin autorización, dando lugar a que se determinara la evasión por parte del penado, inobservando con su conducta las normas al cual se encontraba sujeto, incumpliendo con su obligación al no presentarse a esa Unidad a exponer los motivos de su ausencia en el Centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas.
Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba asignado al penado, debe concluirse que el penado GONZALEZ GOMEZ JHOAN RODOLFO ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento del otorgamiento de la formula alternativa de pena Régimen Abierto al observar una conducta no acorde con las exigencias al régimen al que se encuentra sometido, siendo motivo suficiente para concluir que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado GONZALEZ GOMEZ JHOAN RODOLFO de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su abandono del centro en horas nocturnas sin autorización, desconociéndose su paradero, considerándose en situación de fugado, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la formula de libertad anticipada, de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO que le fuere acordado al penado GONZALEZ GOMEZ JHOAN RODOLFO, por lo que se ordena librar la correspondiente orden de captura a fín de su aprehensión y traslado al Internado Judicial Carabobo, donde deberá permanecer recluido.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de REGIMEN ABIERTO acordada por este Tribunal al penado GONZALEZ GOMEZ JHOAN RODOLFO titular de la Cédula de Identidad N° 15.861.434, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud que, después de obtener la formula de cumplimiento fue impuesto de las condiciones, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y a la delegada de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, líbrese la correspondiente orden de captura Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.