Compete a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer la situación penitenciaria del penado FREDERICH HOLLAND ZAMBRANO, a quien en esta misma fecha le fue realizado el computo de pena luego de la acumulación de las mismas por mandato del artículo 86 del Código Penal, advirtiendo quien aquí decide que cursa agregado a los autos, carpeta contentiva de la tramitación de la REDENCION DE LA PENA, suscrita por los integrantes de la mencionada Junta, quienes opinan favorablemente en relación a la Redención de la Pena impuesta a FREDERICH HOLLAND ZAMBRANO para optar a unas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que proceden a efectuar ante el tribunal la solicitud correspondiente.

Este Tribunal para decidir observa: Se desprende que tal como consta en la Reforma de Cómputo de la pena de esta misma fecha a FREDERICH HOLLAND ZAMBRANO que el mismo luego de proceder a la acumulación de las penas la condena es de SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO hecha la conversión correspondiente de prisión a presidio, permaneciendo a la fecha en el internado Judicial, ha cumplido hasta el día de hoy CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS . Ahora bien, según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud de redención el penado ha trabajado desde el 30-08-2000 hasta el 08-10-2002 laborando en el área de Mantenimiento, lo que equivale a un tiempo de trabajo de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, siendo que al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja como resultado que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (1) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención deriva un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que le hace falta por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VIENTISIETE (27) DIASque los cumplirá el 23 de marzo de 2007, por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal penal ACUERDA LA REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENA POR TRABAJO en favor del penado FREDERICH HOLLAND ZAMBRANO titular de la Cédula de Identidad V- 12.257.209, ahora bien por cuanto se evidencia que el penado ha extinguido mas de las ¾ partes de la pena Impuesta, quien de acuerdo al tiempo cumplido a puede optar a una formula alternativa de cumplimiento por el tiempo que le resta por extinguir se acuerda solicitar al Internado Judicial el pronunciamiento de la Junta de Conducta , impóngase al penado de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de traslado una vez se obtenga fecha por la agenda única,.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese, déjese copia debidamente certificada.





El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.