REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Corresponde a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por ante este Tribunal relacionada con el otorgamiento de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en favor del penado FRANGER MANUEL VILLEGAS HERNÁNDEZ quien fue sentenciado por el Juzgado de Control 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ejecutandose la presente sentencia en fecha 01-10-2001, esta Juzgadora para decidir observa:
De la revisión del presente asunto, advierte esta Juzgadora que efectivamente el penado FRANGER MANUEL VILLEGAS HERNÁNDEZ, según el computo de pena de fecha 01-10-2001, tomando en consideración el tiempo transcurrido hasta el día del presente pronunciamiento, ha extinguido de la pena de DOCE (12) AÑOS que le fuera impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE DIAS lo que evidentemente significa una proporción de mas de 1/4 de la pena impuesta, pudiendo optar a la formula de cumplimiento Destacamento de Trabajo, ahora bien es el caso que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de alguna de las formulas de cumplimiento de pena está sujeto a la verificación de requisitos de naturaleza concurrentes, apreciandose que en el caso in comento, no consta la certificación de la conducta observada por el penado FRANGER MANUEL VILLEGAS HERNANDEZ, durante el tiempo de su reclusión, constituyendo ello un obstaculo para hacer efectivo el otorgamiento de la medida a que es acreedor por haber cumplido mas de 1/4 de la pena impuesta, ahora bien por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Repúbllica Bolivariana de Venezuela, se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria las formulas de cumplimiento no privativas de libertad, esta Juzgadora acuerda autorizar el trabajo fuera del establecimiento carcelario al penado, haciendose efectiva la medida una vez conste en autos la certificación de conducta emanada del Internado Judicial Carabobo, lo que dará lugar a expedir de manera inmediata su boleta de pre-libertad a efectos inicie su jornada laboral fuera del sitio de reclusión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República, y 479 ordinal 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda notificar a las partes, oficiar al Internado Judicial a efectos de solicitar sea remitido a este tribunal la certificación de buena conducta del penado FRANGER MANUEL VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 16.130.278, asi se decide
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la medida destacamentaria Destacamento de Trabajo fuera del Internado Judicial al penado FRANGER MANUEL VILLEGAS HERNANDEZ, en virtud que el prenombrado penado ha cumplido mas de 1/4 de la pena impuesta medida que se hará efectiva una vez conste en autos la certiicación de buena conducta del penado emanada del Internado Judicial, por lo que se acuerda solicitar lo conducente por ante la dirección de ese centro de reclusión, notifiquese a las partes y una vez cumplida la condición impuesta librese la correspondiente boleta de pre-libertad asi como los respectivos oficios y copia certificada a los organismos competentes, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.