REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : GL01-P-2002-000342
Compete a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer la situación a la penada LUIS ALBERTO URBANO, a quien el Juez de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo impuso Sentencia Condenatoria, de OCHO (08) años de presidio por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ambos del Código Penal, sentencia ejecutada por este Tribunal el día 05 de Febrero de 2002, advirtiendo quien aquí decide que cursa agregado a los autos, carpeta contentiva de la tramitación de la REDENCION DE LA PENA, suscrita por los integrantes de la mencionada Junta, quienes opinan favorablemente en relación a la Redención de la Pena impuesta a LUIS ALBERTO URBANO para optar a unas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que proceden a efectuar ante el tribunal la solicitud correspondiente.
Este Tribunal para decidir observa: Se desprende que tal como consta en la Reforma de Cómputo de la pena impuesta de fecha 21/03/2002 a LUIS ALBERTO URBANO que el penado fue detenido en fecha 09/02/2001 por lo que hasta el día de hoy ha cumplido TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTISEIS (26) DIAS. Ahora bien, según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud de redención el penado ha trabajado desde el 14-03-2001 hasta el 28-10-2003 laborando como vendedor de chucherías, por lo que da un total de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, siendo que al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja como resultado que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) AÑOS TRES(3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo que sumado al tiempo de detención deriva un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE(11) MESES Y DIECIOCHO(18) DÍAS tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en atención a la disposición contenida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 eiusden ACUERDA LA REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENA POR TRABAJO en favor del penado LUIS ALBERTO URBANO, titular de la Cédula de Identidad V- 15.219.139 quien a partir de la presente fecha puede a optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto por haber cumplido mas de 1/3 de la pena Impuesta, impóngase al penado de la presente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial Carabobo , a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Notifiquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, regístrese, déjese copia debidamente certificada.
Juez Primero en Función de Ejecución,
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.