REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Visto el contenido del escrito presentado por la Defensa del Penado AVILA LÓPEZ LIBARDO titular de la Cédula de Identidad Nº 3.508.238, mediante el cual plantea la situación jurídica del mencionado Penado y, solicita el otorgamiento de una fórmula alterna de cumplimiento de pena. Corresponde en consecuencia a este Tribunal conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle, aplicando el principio de la Extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que resulta procedente en el presente caso, por haber sido condenado LIBARDO ENRIQUE AVILA LÓPEZ por hechos ocurridos en fecha 03-07-1999 ; siendo el Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, la Ley mas favorable, en tal sentido previamente observa : PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA POR ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Su detención se produce el 29-04-2002, hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS , tiempo éste que representa mas de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, tal como inicialmente se indicó en el cómputo practicado por este Tribunal en fecha 30-05-2003.
TERCERO: De la Evaluación Psico-Social realizada por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Central, en fecha 01-06-2004 (folios 203 al 208), se desprende que existe un Pronóstico FAVORABLE para que este Penado opte por una medida de Pre-Libertad.
CUARTO: Cursa en la actuación ( folio 168) , Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la que evidencia que el pre-nombrado Penado no registra Condenas anteriores a la presente causa.
QUINTO: Así mismo cursa en el asunto Constancia de Conducta, (folio 229 ) expedida por la Dirección del Internado Judicial Carabobo, la que evidencia que el Penado LIBARDO ENRIQUE AVILA LÓPEZ, durante su reclusión ha observado buena conducta, poniendo en relieve su sentido de responsabilidad.
Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 : “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario ; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado LIBARDO ENRIQUE AVILA LÓPEZ, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “EDUARDO HERRERA”, con sede en esta ciudad. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba que será asignado por Dirección del mencionado Centro. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso así como a la Dirección del. Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “EDUARDO HERRERA” Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (Suplente)

ABG. MAGALY BETANCOURT DE ORTEGA

LA SECRETARIA
ABG.