REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-D-2004-000236
Por revisada la presente causa, presentada en esta fecha a esta Jueza, observándose que el defensor de la imputada de autos, indica que la Adolescente -------al momento de su detención fue recluida junto a adultos varones, lo cual puso en peligro la integridad de la adolescente violándosele el derecho que estar separada de los adultos de conformidad a lo pautado en el Art. 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, máxime a estar separado de detenidos distinto a su sexo, lo que pudo traer graves consecuencias, constituyendo tal situación una violación al debido proceso ; por lo que este Tribunal ACUERDA realizar la debida participación de lo acontecido a la Fiscalía 23 del Ministerio Público, que es a quién corresponde iniciar y dirigir la Investigación, dado que los Órganos Policiales son sus auxiliares a los fines de que se corrijan estas irregularidades y no vuelvan a repetirse en el futuro, a tales efectos remítase a la referida oficina copia certificada del escrito presentado por el Defensor Público, así como de su anexo. Notifiquese al Defensor y a la adolescente de autos. CUMPLASE
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA SECRETARIA,