REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 23 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000327


Celebrada en esta fecha AUDIENCIA DE PRESENTACION de detenido de los imputados -----------, donde el Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes resuelve sobre lo solictado en los Siguientes terminos: PUNTO PREVIO Acerca de la nulidad solicitada por la defensa de no constar en autos acta de lectura de derechos de los adolescentes en tal sentidso este tribunal de las cata consignadas por el ministerio público se observa que si no consta en autos actas levantada en forma independientemenete donde conste que los adolescentes de autos los funcionrios lo impongan de sus detrechos se observa que la misma acta polical numerada pn.n-033-10-04, al dorso de laa misma puede leerse que los funcionarios atuante indican en forma expresa habre hecho lectura de los drechso establecido en lños articulos 654 de la lopna, sin ambargo atodo evento indica estre tribunal que en el peor de los caso el fue sugsanado por el tribunal mismo al inicio de la audiencia al indicarle a los adolescente en forma clara y precisa tanto por la fiscalkia como por este tribunal sobre los hechos que se le imputaban informamdnole este rtibunal sobre los derechgos que le asistina por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa. Pasandose de seguida a decidis sobre las otras solicitudes asi: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que fueron detenidos a pocos momentos del hecho punible en areas cercanas y con objetos procedentes del hecho punible, los celulares por lo que este tribunal consta que las circunstancias de la detención si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA; por lo que la misma si debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Apropiación indebida tipificado en el (los) Artículo (s) 468 del Código Penal. Acordandole su libertad de conformidad al artículo 582 literales b y c los cuales son el cuidado y vigilancia de zssus representantes legales y la presentación ante este Tribunal cada 45 días CUARTO: Se ordenó expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerdan los estudio clinicos a los adolescentes de autoas de conformidad con el artículo 587 de la LOPNA. SEXTO: Se exhortó al Ministerio Público a que promueva la conciliación en la presente causa de conformidad con el artículo 564 de la LOPNA Se deja expresa constancia que ser constituyó las custodias en Audiencia. Se ordenó librar los oficios respectivos.
El Juez DE Control N° 1 (Guardia)

Abg Yolly Cárdenas Sánchez.

El(a) Secretario(a):

ABG. Eliana Rodulfo