REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2002-000250
Por revisada la presente causa observando este Tribunal que por error involuntario se indico que se recibia solicitud de Sobreseimiento definitivo, cuando lo correcto es de sobreseimiento provisional, es por lo que se realiza la correción debida. Asimismo vista la solicitud presentada por la Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. Ambar Glacé Gudiño Portocarrero en la presente causa seguida al (os) adolescente(s) ---------------, investigado( s) por la presunta comisión del(os) delito(s) ROBO AGRAVADO , previsto(s) en el(los) artículo(s) 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano(s) ----------- ; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por Aprehensión ocurrida en fecha 17/04/2002, en la calle 73, Casa N° 90-58 del Barrio La Isabela de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo cuando la adolescente antes mencionada presuntamente fué denunciada por la víctima como la persona que le había quitado sus zapatos utilizando arma de fuego. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que recibió las diligencias de la presente averiguación penal, donde se observa que la víctima no ha comparecido al despacho a su cargo pese haber sido citada, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación de cada la adolescente imputada, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren su culpabilidad en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público se encuentra la citación enviada a la víctima. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ---------Estado Carabobo. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literales b, c, d , e y f del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-
La Jueza Primera en funciones de Control
Abog. YOLLY CARDENAS SANCHEZ
El Secretario(S)
Abg