REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000331


Celebrada como ha sido en el día de ayer Aiudiencia de Presentación de detenidos la adolescente de nombre ------------------. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Se pronuncia con respecto a la identificación por parte de la victima haciendose constar que aca por lo contrario la ciudadana quien se identifico como Janet Ramirez va a hacer considerada como victima pues asi la ha presentado el Ministerio Público quien tiene la accion penal y como institucion publica del estado le merece fe a este tribunal Con respecto a lo dicho por el defensor publico en cuanto a la documentación de la adolescente se insta al Ministerio Público a los fines de que gestione la entrega del documento de identidad la cual presuntamente le fue despojada por el comando no. 2 de la Guardia Nacional. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión de la adolescente en este acto presentada, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide, pues fue detenida presuntamente en el callejon el saman sector las tiamitas, de la población de Guigue en el estado carabobo, lugar en donde se encontraba la ciudadana plagiada la cual fué encontrada con los ojos vendados .SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por esta vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. se acuerda que la presente investigacion se lleve por la via ordibnariaTERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible, el cual este Tribunal dado el contenido de las actas procesales presentadas por el ministerio Público y la declaración de la victima, quién estuvo permanentemente privada de su libertad lo calificada como Secuestro y ocultamiento de arma de fuego tipificado en el (los) Artículo (s) 462 y 278 y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de los adolescentes imputados en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art.582 de la LOPNA acuerda imponer a los adolescentes --------, la (s) medida (s) cautelar (es) siguiente (s): literales: b, c, d, f y g .B) Vigilancia y Cuidado de su madre,C), Presentacion cada 15 dias ante el tribunal, D) Prohibicion de concurrir a la casa de la victima, F) Prohibición de comunicarse con la victima y G) Presentacion de 2 fiadores de conformidad con el articulo 258 de la Lopna, en los cuales en caso de incumplimiento se le fijará bajo multa la cantidad a 25 unidades tributarias a cada uno . CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación QUINTO: Se ordena de conformidad con el articulo 587 de la Lopna, los estudios clinicos a la adolescente de autos. Este Tribunal le pregunta a las partes si tienen alguna acotación, en este estado el Dfensor le informa al Tribunal que la adolescente esta lactando, toma la palabra la imputada y dice que tiene un bebe de 11 meses e indica que esta lactando y lo amamanta porque no consume otro alimento Se acuerda el traslado de la adolescente al Centro de Internamiento Alberto Ravell anexo hembras La Esperanza. asi mismo se ordena al instituto de reclusion tome las previsiones a fin de garantizar los derechos del niño Richard Alexander para que siga siendo amamantado. Es Todo.

Abg. Yolly Cardenas
Juez (a) de Control ,



El Secretario(a):

CAUSA N° GP01-D-2004-000331