REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000332

Celebrada como fué en el día de ayer 27 de Octubre de 2004 Siendo las 5:25 PM, AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, en la causa signada con el Nº GP01-D-2004-000332, de los --------- Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión de los adolescente presentados, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión no se produjo en circunstancias que encuadren dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA; por lo que la misma no debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide. En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público considera este tribunal que lo narrado por el MP al momento de la aprehensión los adolescentes no se encontraban cometiendo delito alguno toda vez que los funcionarios aprehensores señalan que se encontranaba frente a la sede de productos quimicos Ramilca habiendosele dado la voz de alto se considera que se realizo la aprehension de forma ilegitima pues no existia en su contra orden de aprrehension y no fue flagrante ,no había orden judicial, cometiendose en su contra el delito de Privacion Ilegitima de libertad, establecido en el articulo 268 de la Lopna, se acuerda realizar la denuncia de ley ante la Fscalia Superior de este Estado de conformidad con el ordinal 2 de articulo 287 del Codigo Penal.SEGUNDO: Se acuerda que la investigacion sea llevada por la via ordinaria a los fines de confirmar o descartar la participación o nó de los adolescentes en el delito que le imputa la fiscalía TERCERO: No existe en la presente causa experticia del arma, por lo que se precalifica el presunto delito como porte ilicito de arma de fuego. por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido dicho hecho punible el Tribunal, con fundamento en el Art. 555 de la LOPNA acuerda imponer a los adolescentes -------- la (s) medida (s) cautelar (es) siguiente (s): Se acuerda la Libertad sin Restricción de los adolescentes de autos. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Se libraron los oficios correspondientes.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. Yolly Cardenas Sánchez




El Secretario(a):