REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GV01-D-2003-000165
IMPUTADO:WILMER ARTURO RIVAS ASPRILLA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibido escrito de la Fiscalía del Ministerio Público donde solicita se decretara sobreseimiento Definitivo, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente causa no revisten carácter penal y por revisado los recaudos consignados por la fiscalia , relativos a diligencias de investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Siendo, que en el presente caso, la porción de droga decomisada, la cual era de un peso neto total de ciento cincienta miligramos( 150 mg) que constituye una cantidad ínfima destinada al consumo, por lo que tales hechos no son constitutivos de delito alguno.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en apertura de investigación cursante al folio uno (1 ), de fecha 22 de Agosto del 2003.
TERCERO: Se observa que el Ministerio Público consignó experticia practicada a la presunta droga donde se indica que la misma posee un peso neto total de CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS, cantidad esta que no exceda de la establecida por el legislador patrio en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como dosis personal destinada al consumo.

Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de ------- DE EDAD Y DE QUIEN NO SE APORTARON MAS DATOS, de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y al adolescente por cartelera dado que se desconoce su domicilio, de conformidfad con lo establecido en el artículo 181 del COPP. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución en su oportuynidad legal. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG YOLLY CARDENAS

LA SECRETARIA,