REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2004-000023
Por revisada la presente causa, observándose:
Primero: Que cursa ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. en relación con el 80 ejusdem.
Segundo: Que desde el recibo del escrito Acusatorio, el Tribunal ordenó las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa,
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal al(la) adolescente, pues no ha podido ser ubicado pues no posee residencia fija, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se le impuso medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la LOPNA, las cuales no ha cumplido, tal como fue certificado por Secretaría.
Quinto: Que se hace necesario la comparecencia del (la) Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente:........ y cuyos demás datos filiatorios se desconocen , quién no suministró residencia y ordena su CAPTURA en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los organos policiales Municipales, Estadales y Nacionales para que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede del C. I. Dr Alberto Ravell. Notifíquese a las partes del presente auto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ LA (EL SECRETARIO),