REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 10 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000294

Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado EN EL CURSO DE LA AUDIENCIA investigado por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO ipificado en Articulo 453 del Código Penal este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: : En lo que respecta a la solicitud del ministerio público en cuanto a que se califique como flagrante la aprehensión del adolescente, el Tribunal observa que efectivamente de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el artículo 248 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, por lo que la misma si debe ser considerada como flagrante y así se decide, toda vez que de lo expuesto por el ministerio público y del contenido del acta de aprehensión se infiere que el imputado fue detenido por Funcionarios de la Policía de seguridad del centro Comercial Sambil llamando a funcionarios del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado HURTO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y como surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible es por lo que, en consecuencia, este Tribunal, con fundamento en el Articulo 582 literales b, c, y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda imponer a dicho adolescente las medidas cautelares siguientes: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su cuñada del padre por estar el padre detenido y ser presentado ante los Tribunales de Adultos de este Circxuito en el curso del día de mañana. Y una vez que el padre solvente su situación deberá presentarse ante este Tribunal a constituirse en custodia. La ciudadan cuñada del padre de nombre Andrea Arenas quedó identificada en el acta de celebración de la referida audiencia en la cual se constituyó en custodia en la misma sala de celebración; 2) La obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal; y, 3) Prohibición absoluta de acudir a la tienda donde presuntamente sucedieron los hechos ubicada en el Centro Comercial Sambil Valencia. CUARTO: Se acuerda expedir y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Se acuerda la libertad cautelar inmediata del adolescente. Líbrese oficio de rigor. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario