REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 11 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2002-000238
Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida al adolescente FRANKLIN OMAR GRIMALDO PULIDO, este Tribunal para decidir, observa que en fecha 07-05-04 se elaboró auto de apertura de investigación y que no se celebro audiencia de presentación de detenido por lo que jamás se le impuso medida cautelar alguna. Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado, la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, y que pese a citar a la víctima la misma no ha comparecido no pudiendo así determinarse la participación de los adolescentes en los hechos, por lo que lo actuado le resulta insuficiente y por lo pronto no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, de ser procedente. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida a los adolescentes FRANKLIN OMAR GRIMALDO PULIDO, antes identificados. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario