REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 11 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2001-000216
Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado al folio 28 de la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 409 ordinal segundo del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa: Riela del folio 28 al 29 ambos inclusive acta de audiencia de presentación de detenido, en la cual se impusieron medidas cautrelares contenidas en los literales b, c, y d del contenido del artículo 582 de la LOPNA. Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado, la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, y pese a haber citado a la víctima siendo infructuosa esa diligencia por cuanto dicha persona no ha comparecido hasta la presente fecha a los fines de determinar la participación del adolescente imputado. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 25-04-01. Líbrese oficio de rigor. Notifíquese a las partes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario