REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001646


En esta misma fecha se celebro audiencia a los fines de decidir la solicitud efectuada por la defensa mediante escrito inserto al folio 43 de la causa, en el sentido de que se modificaran las medidas cautelares sustitutivas de los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fueran impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia celebrada en fecha 23-08-04. En este sentido la defensora solicitó en audiencia que siendo que las causas que motivaron la solicituyd se habán vencido le fuera ampliado el lapso de presentaciones al adolescente imputado y se eliminara el lliteral D del 582 de la LOPNA.
Durante el curso de la audiencia la defensora manifestó que su petición obedecía a que el adolescente se encuentra actualmente trabajando de lo cual consignó copias y originales para su devolución y que, a veces le mandan a viajar fuera de la ciudad.
Por su parte, la representante del Ministerio Publico, Abg. ASmbar Gudiño manifestó que no tenpia objeción al respecto porque preentaría acto conclusivo oportunamente.
Oídas las partes, este Tribunal, observa que como quiera el Ministerio Publico no ha concluido la investigación de alguna manera e igualmente se evidencia que el mencionado adolescente se encuentra trabajando según se desprende de constancias consignadas por la defensa; así, para favorecer el desarrollo integral del adolescente y en aras de su interés superior, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar las medidas cautelares sustitutivas del literal B la cual quedará en lo sucesivo como presentación ante el Tribunal cada 15 días modificando con ello la que le fuera impuesta en audiencia de presentación de detenido y el literal D que queda suprimido. Notifíquese a la victima. Cúmplase
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario