REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2001-000025
Celebrada como ha sido audiencia en esta misma fecha la audiencia fijada por este Tribunal para oir a las partes y, en curso de la cual la fiscala solicitó el sobreseimiento definitivo, en relación a la verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas cuando se suspendió el proceso por la conciliación celebrada donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se evidencia plenamente identificado en la causa, en la oportunidad legal para efectuar la presente motiva este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, en el caso que nos ocupa cuando han sido cumplidas las obligaciones pactadas.
SEGUNDO: La situación es que en la presente causa se sucedió suspensión del proceso por haberse celebrado la conciliación tal cual se evidencia a los folios que van desde el 98 hasta el 101 ambos inclusive de la presente causa.
Sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del antes mencionado ciudadano, de conformidad con el contenido del artículo 568 en concordancia con el artículo 561 literal "d" todos de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios de rigor. CÚMPLASE.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario