REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 30 de Septiembre de 2003 este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 41. Ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y, en fecha 30-09-04 la Fiscalía presentó escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Dicha solicitud fue agregada a la causa en fecha 01-10-04. Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el contenido del Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO Y ACTOS LASCIVOS, tipificado en los artículos 457 y 377 encabezamiento del Código Penal, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra perfectamente identificado al folio 41 de la presente causa. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha: 17-09-02. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de rigor. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase de inmediato.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario